Las buenas prácticas en el ámbito de la salud vienen definidas, en gran medida, por el reconocimiento de la autonomía de las personas afectadas. Es necesario profundizar en su significado y sus implicaciones en orden a ayudar, defender, mantener y restablecer la máxima autonomía de la persona en las situaciones donde no puede hacerlo por sí misma.
Por otra parte, el consentimiento informado es una concreción de la autonomía de la persona. Adquiere rasgos específicos en el ámbito de la salud dependiendo del tipo de actuación sanitaria y puede definirse como «la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud».
En cuanto derecho a estar protegidos de lo que cada uno considera característico de su identidad, la intimidad personal se expresa en términos de ida privada, privacidad, confidencialidad y secreto. En el ámbito sanitario tiene sus orígenes en el Juramento de Hipócrates y se ha venido recogiendo en los códigos deontológicos de las profesiones sanitarias hasta la actualidad.
Finalmente el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios se ha puesto de relieve con frecuencia a propósito de diversas cuestiones como el aborto, la eutanasia o la asistencia universal a los enfermos en los sistemas de salud.
Para más información, véanse las voces correspondientes en Enciclopedia de Bioderecho y Bioética.
El artículo completo de esta entrada puede verse en Autonomía, consentimiento, objeción de conciencia.25.10.2012
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